Newsletter Diciembre 2008


Luces de Conducción Diurna


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Es curioso, aviones, trenes, motocicletas y vehículos militares tienen que llevar sus luces encendidas durante el día, pero no los vehículos automóviles de cuatro ruedas ni los ciclomotores, al menos con carácter general, por no estar reglamentado el uso de la luz diurna, salvo en los siguientes casos de circulación:

• Por carriles reversibles (Art. 40 del Reglamento General de Circulación)
• Por carriles de utilización en sentido contrario al habitual (Art. 41 del Rgto. General de Circulación)
• Por carriles adicionales circunstanciales de circulación (Art. 42 del Rgto. General de Circulación)
• Uso del alumbrado durante el día (Art. 104 del Rgto. General de Circulación)

No obstante, y pese al vacío normativo, la utilización de las luces de conducción diurna está poco a poco encontrando adeptos entre los conductores que circulan por vías interurbanas españolas. ¿Será que los conductores tenemos la creencia de que al llevar las luces encendidas durante el día aumentamos nuestra seguridad en la carretera, mientras que los legisladores no ven cierta esta creencia? Analicemos brevemente la documentación existente sobre el uso de las luces de conducción diurna.

La DGT, a instancias del Ministerio del Interior, es la encarga de legislar sobre estos aspectos en España, y hasta septiembre del 2006 no consideraba tomar cualquier medida sobre el uso de las luces de conducción diurna por los vehículos automóviles de cuatro ruedas, por dudar de su eficacia, y sobre todo, ante la reacción contraria de algunas organizaciones de motoristas (éstas argumentan que la destacabilidad de las motocicletas se verá relativamente reducida si todos los vehículos utilizan las luces durante el día. Recordemos que las motocicletas ya tienen reglamentado el uso de la luz de cruce para la conducción diurna), y de grupos ecologistas (un mayor consumo de combustible, equivale a una mayor emisión de contaminantes). Sin embargo, ante la decisión europea de obligar a los fabricantes de automóviles la instalación de luces específicas (tipo LED) en los turismos de cuatro ruedas fabricados a partir de febrero del 2011 (para los autobuses y camiones será efectiva 18 meses más tarde) la DGT reaccionó en septiembre del 2006 a través de su revista “Tráfico” recomendando el uso del alumbrado del vehículo durante el día.

A las luces específicas se las conoce con los acrónimos LCD (Luces de conducción diurna) o DRL (Daytime running lamps o daytime running lights).

Además, “El Senado instó al Gobierno de la Nación a elaborar los estudios pertinentes en el plazo más breve posible, con el objetivo de realizar las modificaciones normativas necesarias a fin de que sea obligatorio que los vehículos a motor circulen con las luces de cruce encendidas en las vías interurbanas”, este estudio lo encargó el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT a la entidad Applus+ IDIADA, quien lo entregaba una vez realizado en Noviembre del 2007.

Llegado este punto es necesario distinguir que:


• La DGT recomienda que se usen las luces de cruce para la conducción diurna en todos aquellos vehículos que no dispongan del sistema LCD.
• El Senado instó al Gobierno a que, tras los estudios pertinentes, modifique la normativa para hacer obligatorio lo que en la actualidad es sólo una recomendación de la DGT.
• La Unión Europea obligará a los fabricantes a instalar el sistema LCD en los vehículos de cuatro ruedas a partir de Febrero 2011, y 18 meses más tarde en autobuses y camiones.

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El sistema LCD se ubica únicamente en la parte delantera del vehículo, integrado en el sistema de faros pero con funcionamiento independiente al mismo, nunca en la parte de atrás o lateral del vehículo, que se activa automáticamente al poner el motor en marcha, y se desactiva igualmente de manera automática al conectar el sistema de luces “convencional” de población, cruce y carretera; y evidentemente, al desconectar el motor.

El único objetivo del sistema LCD es hacer al vehículo más visible y destacable para el resto de los usuarios de la vía, en ningún caso es objetivo alumbrar la vía por la que circula el vehículo. Recuerden que tan importante como ver, es ser visto, y el sistema LCD contribuye de forma sobresaliente a ser visto, ser detectado.

El sistema LCD está considerado como un “sistema de seguridad activa”, es decir que su utilización reduce la probabilidad de que se produzca el accidente, y se le sitúa al mismo nivel que sistemas como el ABS (sistema antibloqueo de frenos) y el ESP (programa electrónico de estabilidad).

Todo empezó en Finlandia, cuando en el invierno de 1972/73 se legisló el uso obligatorio durante todo el año de las luces de cruce para la conducción diurna. Suecia les siguió en octubre de 1977, Noruega e Islandia en 1988, Canadá lo hizo obligatorio en el invierno de 1989/90, y ese mismo año lo adoptó Dinamarca y Holanda. A la fecha de hoy hay un total de 30 países, entre los que no está España, en los que existe una legislación de uso total o parcial de las luces de cruce para la conducción diurna. En todos los países la obligación de uso de las luces de cruce para la conducción diurna vino tras un periodo de uso voluntario y la aceptación de entre un 30 y un 60% de los conductores.

El instituto holandés de seguridad vial SWOW elaboró entre los años 1997 y 1998 el estudio más completo de los realizados hasta ahora en Europa, en el que analizó a fondo las ventajas y desventajas de llevar las luces de cruce durante el día en varios países de la Unión Europea, tanto en invierno como en verano, evaluando los costes y comparándolos con las consecuencias económicas de los accidentes. En la extrapolación de los resultados obtenidos a toda Europa Occidental el informe establece que los sistemas de iluminación diurna conducirían a importantes reducciones de accidentes y de víctimas, en concreto en los siguientes porcentajes y cantidades:

• Una reducción del 25% en accidentes con víctimas mortales, lo que equivale a 4.430 muertes menos al año en la Europa de los 15.
• Un 20% menos de heridos, es decir 155.000 personas heridas menos al año en la Europa de los 15.
• Un ahorro del 12% en el coste económico de la siniestralidad vial, el cual se deriva de una reducción aproximadamente 740.000 accidentes al año.

FITSA (Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil) en su documento “Las luces de conducción diurna y las evidencias científicas de su eficacia” indica que la extrapolación de los datos europeos a España representaría una reducción de la estadística sobre muertos en accidente de tráfico en casi 300 víctimas (con el alumbrado de cruce encendido durante las 24 horas) en vías interurbanas, y un ahorro asociado de aproximadamente 10.000 millones de euros a lo largo de los doce años de vida útil que se estiman para los vehículos.

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En el estudio de Applus+ IDIADA entregado al Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT se mencionan las siguientes conclusiones con respecto a los efectos de la LCD:

1. Los vehículos que usan las LCD son más visibles que los vehículos que no las usan.
2. Las LCD provocan un mayor ángulo y distancia de detección, por lo que permiten a los conductores mayores márgenes de seguridad en los adelantamientos y giros con los vehículos equipados con LCD.
3. Las LCD resultan en estimaciones sobre velocidad y distancias más precisas.
4. Las LCD, tomadas como una característica de identificación consistente influyen en el “conjunto perceptivo” de los usuarios de carreteras, facilitando la identificación y reconocimiento de los vehículos equipados con LCD.
5. Las LCD pueden causar deslumbramiento en los momentos del crepúsculo dependiendo de su intensidad (relativamente alta) y del nivel de iluminancia (relativamente baja).
6. Un coche sin LCD puede quedar enmascarado, en determinadas circunstancias, por coches vecinos que usen LCD.
7. La destacabilidad de los ciclistas (y probablemente la de los motociclistas) próximos a un coche con LCD no se ve reducida si no se emplean lámparas de intensidad demasiado elevada.
8. Las LCD no enmascaran las luces de freno ni los intermitentes.
9. La destacabilidad de las motocicletas que ya usan luz para la conducción diurna puede verse relativamente reducida en zonas en las que haya edificaciones por el uso de las LCD en el resto de los vehículos.
10. Hasta la fecha no hay ninguna conclusión sobre si los conductores podrían aumentar su margen de riesgo asumido, conduciendo a mayores velocidades, como respuesta a los posibles efectos de novedad o por los beneficios de seguridad percibidos para su coche y para otros coches con LCD (adaptación de comportamiento).

Implantar las LCD, o las luces de cruce para la conducción diurna, conlleva un coste, pero siempre menor que el beneficio que representa la prevención de los accidentes. En el caso español se estima que la relación beneficio/coste estaría situada entre 0,45 y 3,9. Por otra parte la utilización de las luces de cruce para la conducción diurna puede suponer un impacto de entre el 0,25% y el 2,24% como máximo en el consumo de combustible, dependiendo de las condiciones del tráfico y si se circula con el motor en caliente o en frío. El efecto sobre la contaminación ambiental podría aumentar en torno al 0,9%.

Conclusión:

Hasta que todos los vehículos de cuatro ruedas vengan de fábrica con el sistema LCD instalado, cada conductor debería utilizar las luces de cruce(1) para la conducción diurna en las vías interurbanas. Para ello podría:

• Utilizar las luces de cruce del vehículo desde el mismo momento en el que el motor se pone en marcha. Representa un aumento en el consumo de combustible(2) y una menor duración de estas lámparas(3).
• Utilizar las luces largas. Requiere regular su intensidad para evitar deslumbramientos. Como en el caso anterior representa un aumento de combustible pero una mayor duración de las lámparas por ser de mayor rendimiento y de un menor uso que las de cruce.
• Instalar un sistema de luces específicas tipo LED. Apenas aumentaría el consumo de combustible y su duración sería paralela a la vida útil del vehículo.
• Encender simultáneamente los cuatro intermitentes. Requiere aumentar su intensidad y modificar el modo de intermitencia.

Notas:

(1) El conductor debe utiliza las luces de cruce para la función de ser detectado / reconocido por el resto de los usuarios de la vía, y asegurar que no utiliza las luces de posición que por no tener la intensidad mínima necesaria no resultan de utilidad. Además, en España está prohibido el uso de las luces de posición durante la circulación, al estar destinadas a señalizar la posición de un vehículo estacionado en una vía insuficientemente iluminada. Cabe señalar que los aros luminiscentes que instala la firma BMW en sus vehículos no deberían definirse como luces diurnas porque no son un foco de luz. Estos dispositivos cumplen desde su origen la función de luces de posición, por lo que su percepción de día es muy limitada, y nula a larga distancia (adelantamientos). En sus últimas versiones se ha incrementado la potencia, pero al no ser un foco no son percibidos de día a cierta distancia.

(2) El funcionamiento de las luces de cruce requiere de la alimentación del circuito eléctrico a través del alternador del vehículo que al girar opone una resistencia al motor que debe vencerlo mediante el movimiento del motor y consecuentemente un aumento de la combustión del combustible.

(3) La vida útil de las lámparas convencionales es de unas 1.000 horas, las de alto rendimiento duran unas 3.200 horas, pero la vida útil de las lámparas de tecnología LED puede ser superior a las 10.000 horas.

Para saber más:

http://www.fundacionfitsa.org/documentos_ficha.php?id=0000073

Saludos y que recorran muchos kilómetro sin sufrir ni provocar accidentes.
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